Sentencia 0001-10-sin- cc, del 18 de marzo del 2010. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2010/001-10-sin-cc/rel_sentencia_001-10-sin-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2012). Alcaldía Álvaro Obregón, México, Ciudad de México. Este paradigma debe efectuar un análisis de compatibilidad del acto, o decisión, cuestionado con los principios de complementariedad, equilibrio, dualidad, armonía y otros de la cosmovisión propia de los pueblos y naciones indígena originario campesinos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). . Posteriormente, se realiza un estudio de las principales sentencias de los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia respecto a la interacción entre justicia ordinaria y justicia indígena, agrupando los conflictos en cuestiones sobre: 1) la definición de los términos plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad, 2) la determinación de la competencia, 3) la interpretación de los derechos y 4) la interpretación de las sanciones. ¡D&D en Acción 5años! LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y EL PROBLEMA DE LAS FUENTES Nuestro Código Procesal Constitucional, en los ar-tículos VII y VI de su Título Preliminar, ha introdu-cido las figuras del precedente constitucional vin-culante y de la llamada “doctrina jurisprudencial”, ambas con distintos alcances en cuanto a la inten- El Tribunal Constitucional de Bolivia se ha acercado más a esta línea al establecer, en armonía con los postulados del pluralismo fuerte y la interculturalidad, que las normas de tipo positivo y las no positivadas configuran una interlegalidad. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014b). La distinción la puede realizar tanto la Corte Constitucional como los órganos jurisdiccionales inferiores. En esta misma línea, el Tribunal Constitucional boliviano ha establecido tres enunciados a tener en cuenta por parte de la justicia indígena, para determinar la concordancia de su sanción con los principios rectores del Estado plural. La relevancia dada a la práctica a la traducción de derechos con enfoque decolonial. Es de la mayor relevancia considerar la separación-anulación de precedentes, ya que si bien el stare decisis debe ser visto como un principio, no debe entenderse como una “fórmula mecánica de adherencia a la última decisión” (Helvering v. Hallock, 1940), luego entonces, es preciso que el Tribunal Constitucional pondere detalladamente los alcances no únicamente resolutorios de un caso, sino de la adaptación del precedente a múltiples casos, máxime que el sistema jurídico mexicano sigue estando vinculado al derecho escrito continental o civil law, en el que los cambios jurídicos normativos son dinámicos y se verifican inclusive de manera anualizada. Av. Frente a esta concepción centralista del derecho, Boaventura propone un pluralismo jurídico fuerte que permita generar espacios para depensar las concepciones predominantes de la ciencia y del derecho y, a partir de esto, reconstruir su significado. Sentencia SCP 698/2013 del 3 de junio de 2013. De igual forma, en su sentencia 141-14-SEP-CC, la Corte cita un artículo del teólogo español Francisco de Vitoria en favor de la autodeterminación del territorio de la comunidad indígena shuar, estableciendo que este, en. Esta referencia da cuenta, de forma inequívoca, de la tendencia normativista que sigue la Corte Constitucional del Ecuador para el abordaje de la coexistencia de sistemas jurídicos. pauta de interpretación inter e intra cultural de derechos fundamentales, a partir de la cual, los valores plurales supremos irradian de contenido los actos y decisiones que emanan de la justicia indígena originaria campesina, constituyendo además una garantía plural destinada a evitar decisiones desproporcionadas y contrarias a las guías axiomáticas del Estado Plurinacional de Bolivia (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a). Es preciso aclarar que no es la jurisprudencia la que aquí se consagra como fuente obligatoria. 7 El ámbito de vigencia personal se refiere a la necesidad de que los sujetos sometidos a esta jurisdicción sean miembros de la nación o pueblo indígena originario campesino. WebConsiste en mostrar y justificar una diferencia razonable entre las propiedades relevantes de un caso resuelto anteriormente y un caso sub examine. Así, el Tribunal Constitucional boliviano construye una perspectiva plural o intercultural del juicio de ponderación por medio de lo que denomina “el paradigma del vivir bien”. ¿Qué hay de la actividad de la Sala Constitucional y de los Juzgados de Tutela de Derechos Humanos en la Ciudad de México? En Ecuador, la tendencia normativista que sigue la justicia constitucional para su abordaje se ha traducido en una constante deslegitimación de la justicia indígena, bajo parámetros del derecho occidental. En el campo del derecho, esta transición y construcción posmoderna de oposición se da a partir de la crítica a la concepción moderna del derecho como monopolio del Estado, de la mano de la construcción científica colonizadora de la legalidad “demoliberal”. La relación entre derechos individuales y derechos colectivos. En su sentencia 001-10-SIN-CC establece, de forma acertada, que la determinación de quien es la autoridad dentro de las comunidades indígenas no puede hacerse a partir de los parámetros clásicos del derecho occidental o del modelo de Estado liberal. 143-205). Diferencia a los derechos colectivos de los derechos individuales en virtud de su titularidad y contenido. (2018). Sentencia SCP 323/2014, del 19 de febrero del 2014. “SEGUNDO. SENTENCIA C-276 DE 2021 (Agosto 19) Expedientes: D-13922 y D-13928 Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 193 de la Ley 1955 de 2019 “Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la equidad””.. Demandantes (D-13922): Diógenes Orjuela García, Miguel Morantes Alfonso, Julio … Se debe precisar que la interculturalidad no busca desconocer la existencia de universales contrapuestos; por el contrario, estos son la condición sine qua non de una situación de pluralismo. Únicamente las sentencias que se emitan con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto podrán constituir jurisprudencia por precedente.”. La interpretación intercultural de los derechos en la jurisprudencia de la justicia constitucional de Ecuador y Bolivia. De Sousa, B. A partir de esto, se propone la creación de un nuevo tipo de derecho desde la deconstrucción de las formas jurídicas demoliberales y la simultánea interconexión de las prácticas jurídicas ancestrales con el derecho estatal. luchas (de) coloniales de nuestra época, Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012b, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014f, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014c, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2016a, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013d, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014b, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2009/008-09-sancc/rel_sentencia_008-09-san-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2010/001-10-sin-cc/rel_sentencia_001-10-sin-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2012/173-12-sep-cc/rel_sentencia_173-12-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/113-14-sep-cc/rel_sentencia_113-14-sep-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/004-14-scn-cc/rel_sentencia_004-14-scn-cc.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec//Rai-z/2014/141-14-SEP-CC/REL_SENTENCIA_141-14-SEP-CC.pdf, http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2015/309-15-sep-cc/rel_sentencia_309-15-sep-cc.pdf, Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f. Mad S.L. De igual forma, en el caso 1203 de 2014, a fin de determinar los distintos niveles dentro del procedimiento jurisdiccional en la comunidad indígena marka Challapata, estableció que la misma está compuesta por “el Kuraj Kamachij y Mama Kurac Kamachij que es la autoridad mayor, los Mallkus y Mamas Tallas Mayores y los Mallkus y Mamas Tallas Menores que representan a cada uno de los Siete Ayllus, a su vez estos conforman el Concejo de Autoridades de la Marka” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014g). Web— La jurisprudencia tiene notables diferencias con la ley y no puede ser equiparable a ésta, principalmente porque la jurisprudencia no es una norma general y sólo se aplica a casos particulares, conforme al principio de relatividad de las sentencias que rige al juicio de garantías. Si se entiende el precedente como producto de interpretar las sentencias, el uso que se haga de las sentencias de un tribunal superior no necesariamente dependerá de … La necesidad de superar la idea moderna del Estado-Nación liberal y la eliminación de los escenarios de colonización fueron postulados que influenciaron, de forma notable, las transformaciones constitucionales producidas en dichos países. Una vez obtenidos los elementos probatorios necesarios se reúne la Asamblea General de la comunidad para abrir un periodo de deliberación en el que pueden participar los implicados, las víctimas, familiares y personas de relevancia en la comunidad (Chimbapurana o nawichina). Bernal Pulido, C., Camarena González, R. y Martínez Verástegui, A. Se busca determinar el grado de acercamiento que han tenido respecto a los postulados del pluralismo jurídico fuerte e interculturalidad contemplados en sus constituciones. Finalmente, se debe mencionar que en ambos se han establecido límites a las decisiones de la jurisdicción indígena, para garantizar la no discriminación de las mujeres al interior de sus comunidades. Declaración constitucional n° 006/2013 del 5 de junio de 2013. Conozca las diferencias entre precedente y jurisprudencia - YouTube En esta Cápsula Jurisprudencial explicaremos las diferencias entre precendente y jurisprudencia. Desde la perspectiva de la teoría del derecho, podemos entender por precedente “un caso adjudicado que proporciona un ejemplo o base para un caso idéntico o similar que se presente posteriormente y que involucre una cuestión de derecho similar” (Black, 1968, p. 1340). Así, en un escenario de pluralismo jurídico, constitucionalmente reconocido, estas constituciones han implementado la interculturalidad como modelo de interpretación y convivencia en la diversidad. Para este Tribunal la colonialidad estructuró una administración de justicia extremadamente formal, que reprodujo prácticas judiciales desde la colonia y el periodo republicano fundadas en la señorialidad, bajo la concepción de potestad antes que de “servicio” de la mano de un aparato normativo, doctrinal e institucional (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2012b). Su objetivo no es simplemente reconocer, tolerar, ni tampoco incorporar lo diferente dentro de la matriz y estructuras establecidas. Por lo anterior, en línea con Boaventura de Sousa, podemos decir que nos encontramos frente a una crisis de paradigmas, pues nos enfrentamos a problemas modernos para los que no hay soluciones modernas. Así, por ejemplo, en la sentencia 113-14-SEP-CC, la Corte determinó que la justicia indígena es incompetente para conocer los delitos contra la vida, considerando que en la cosmovisión indígena no se protege la vida como derecho subjetivo, sino como materialización de un bien jurídico de la comunidad. En esta línea, cada tribunal ha diseñado, jurisprudencialmente, parámetros para la realización de la interpretación intercultural. Las diversas resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional sientan jurisprudencia (doctrina jurisprudencial, tal cual se interpreta sistemáticamente et in extenso … Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador ha establecido, en varias sentencias, la necesidad de tomar en consideración criterios y parámetros propios del pluralismo jurídico y la interculturalidad, para la resolución de conflictos entre sistemas jurídicos.8 Justifica la implementación de la interpretación intercultural al establecer que “debe contarse con instrumentos, criterios e interpretaciones auxiliares para adentrarse en el ‘otro’ como sujeto de derechos, y conocer la profundidad de la cultura a donde pertenece el sujeto” (Corte Constitucional del Ecuador, 2009). Por ello, la resignificación del derecho que propugnan estas constituciones, a partir del modelo intercultural, es una labor principalmente jurisprudencial y casuística y, por ende, no despojada de conflictos. “Artículo 231. Helvering v. Hallock, 309, U.S. 106, 119 (1940). Nacerá así la doctrina constitucional mexicana de la Undécima Época del Semanario Judicial de la Federación y el derecho constitucional mexicano por precedentes. Comparte este artículo Share on twitter Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador explica la potestad jurisdiccional de las nacionalidades y pueblos indígenas a partir de una lógica distinta y, en mi criterio, contradictoria. Lo que se propone es una “hibridación virtuosa entre las concepciones más comprensivas y emancipatorias de dignidad humana suscritas, tanto por la tradición de derechos humanos como por las otras tradiciones de dignidad humana presentes en la zona de contacto” (De Sousa, 2012, p. 114). Cuando las salas o el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, el presidente o la presidenta de la sala respectiva o de la Suprema Corte de Justicia de la Nación deberá informarlo a la autoridad emisora de la norma en un plazo de quince días. Todo precedente es jurisprudencia, mas no toda jurisprudencia es precedente. En la actualidad, la jurisprudencia va adoptando otras denominaciones como el de precedente, doctrina jurisprudencial, precedente vinculante, entre otros. En tal virtud, no confundamos estos vocablos jurídicos, puesto que son disímiles no solo en cuanto a su nomenclatura; “Artículo 222. En lo referente al contenido, ha establecido que este dota a la colectividad de facultades para defender su existencia como grupo, tanto frente a otros individuos y colectividades como frente a sus propios miembros (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Entonces, al provocar una ruptura en la armonía de la comunidad, esta no recurre a prácticas punitivas, sino que coadyuva para que el ser humano que ha salido de este equilibrio y armonía vuelva a ellos. Esta diferencia gravita en torno a la idea de reconocimiento que ha consagrado la Corte Constitucional ecuatoriana, como la acción fundante del pluralismo jurídico, a la cual se opone categóricamente el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia. Como se expuso, la interculturalidad esta llamanda a refundar las instituciones tradicionales del derecho oficial, mediante la “hibridización” de conceptos jurídicos. [iii] Ello porque tratándose de las consideraciones adoptadas por mayoría calificada de ocho votos por parte del Tribunal Pleno en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales serán obligatorias para las Salas y el resto de los operadores jurídicos del Estado mexicano en términos del numeral 105 de la Constitución federal y 43 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Una interpretación intercultural que responda a un pluralismo jurídico fuerte no debe buscar limitar, de forma general, la competencia de un determinado sistema jurídico, sino ofrecer herramientas para su delimitación, caso por caso, promoviendo una interrelación de sistemas. En la misma línea, la Corte Constitucional del Ecuador, en su sentencia 113-14-SEP-CC, expuso que el procedimiento que sigue el pueblo indígena panzaleo para resolver casos de conflictos internos se inicia con la demanda (Willachina o willana), después de la cual se abre un periodo de averiguación (Tapuykuna o tapuna). Por su parte, la Corte Constitucional del Ecuador parece seguir una tendencia ligeramente distinta, ya que para ella, si bien la interculturalidad guarda relación con la idea de complementariedad, esta no interfiere en la idea de Estado unitario. La figura del precedente judicial, tal cual ha sido diseñada en el artículo 400 del Código Procesal Civil, del artículo 37 del TUO de la Ley N° 27584 y del artículo 40 de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, no tiene mayor diferencia que la denominada doctrina jurisprudencial, por lo que su única innovación es meramente terminológica. Respecto a este argumento cabe señalar que, si bien a nivel constitucional no existe norma que reconozca el precedente vinculante, el artículo 201 de la Constitución, reconoce al Tribunal … Ahora bien, el sistema de precedentes tratándose del juicio de amparo también modifica —con algunos matices— la figura de la declaratoria general de inconstitucionalidad; pues de acuerdo con los actuales artículos 231 y 232 de la ley reglamentaria,[viii] cuando las Salas o el Pleno de la Suprema Corte, en los juicios de amparo indirecto en revisión resuelvan la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a informarlo a la autoridad emisora, en los términos del artículo 107, fracción II, tercer párrafo, de la Constitución; de esta manera, la jurisprudencia vía precedentes se fortalece, pues antes de la reforma del 7 de junio de 2021 la ley de amparo exigía como condición la resolución de inconstitucionalidad por segunda ocasión consecutiva, así como del tradicional sistema de reiteración; de ahí que es de sumo interés y cuidado que todos los órganos legislativos —sean estaduales o federales— verifiquen adecuadamente el seguimiento de la doctrina constitucional por precedentes, pues en el actual esquema constitucional bastará con una sola resolución para activar el sistema contemplado en el párrafo tercero de la fracción II de la Constitución federal. De ahí que para determinar la lesión de los derechos fundamentales, el Tribunal haya expuesto la importancia de no imponer una sola visión e interpretación occidental de los derechos. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, en su sentencia 0572 de 2014, acudió a los postulados de la cosmovisión indígena, con el fin de explicar el derecho de la comunidad indígena Takana El Turi Manupare II a su territorio ancestral de propiedad comunitaria. Por el contrario, en un auténtico escenario de plurinacionalidad, ese sistema jurídico que antes se desarrollaba al margen del Estado ahora ha pasado a conformar parte de su poder jurisdiccional, sometido al control de constitucionalidad. De esta forma, garantiza el principio de unidad de la función judicial mediante la interpretación final que efectúe tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014a). La interpretación intercultural de las sanciones. Sentencia 004-14-scn- cc, del 6 de agosto del 2014. http://portal.corteconstitucional.gob.ec/rai-z/2014/004-14-scn-cc/rel_sentencia_004-14-scn-cc.pdf, Corte Constitucional del Ecuador (2014c). En mi criterio, un ejercicio de hibridación del derecho en igualdad requiere necesariamente establecer criterios propios de interpretación acordes con la Constitución. Daniela Herrera Moreno Galo, Daniel Marmolejo Rodríguez, Valeria Pérez Barajas, Patricio Ávila Castillón, El precedente y el (futuro) desarrollo de la doctrina constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Garzón, P. (2013). Dado que la obligatoriedad debe ser leída bajo el principio. El ejemplo más claro de lo anterior es el caso de la sentencia 113-14-SEP-CC de la Corte Constitucional del Ecuador, en la cual se limitó la competencia material de la justicia indígena, prohibiéndole conocer casos en los que se haya vulnerado el derecho a la vida. A partir de lo anterior, precisa que las particularidades que tiene la organización interna de las comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas del Ecuador, obliga a la Corte, para el análisis del caso, a ubicarse en el campo del pluralismo jurídico constitucionalmente determinado (Corte Constitucional del Ecuador, 2010). Concluye que el derecho indígena no protege la vida sino la armonía de la comunidad, sin tener en cuenta que, para los pueblos indígenas, la vida y la comunidad se identifican, es decir, que no estamos frente a dos bienes jurídicos distintos, sino frente a un mismo derecho, la vida, el cual posee distintas interpretaciones. Las razones que justifiquen las decisiones contenidas en las sentencias dictadas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo General, por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de ocho votos, en la totalidad de los asuntos de su competencia, serán obligatorias para todas las autoridades jurisdiccionales de la Federación y de las entidades federativas, en los términos precisados por el Punto Noveno del presente Acuerdo General.”, [vii] “Décimo Primero. Este centralismo se expresa al determinar que el parámetro de validez de los distintos sistemas jurídicos, dentro de un escenario pluralista, depende de la institucionalización de estos en el derecho oficial, enfoque que parece lejano al tipo de pluralismo jurídico consagrado en las constituciones de Ecuador y Bolivia. Sin embargo, al mismo tiempo, fundamenta la garantía de la propiedad del pueblo indígena de forma exclusiva en postulados del derecho ordinario. En sus palabras, se busca: Desmitificar la idea de que impartir justicia es solamente una “potestad”; sino, por el contrario, asumirla como un servicio al pueblo. Por el contrario, promueve la interculturalidad, a fin de asegurar que los valores plurales supremos se complementen en una sociedad plural e irradien de contenido todos los actos de la vida social. A su vez, la variada interpretación doctrinal y la necesaria interrelación de estos términos, con los principios valiosos del constitucionalismo demoliberal, tal como el respeto por los derechos fundamentales, ha hecho que la justicia constitucional de estos países se convierta en una pieza central en su definición. 3 Esta realiza un uso hegemónico de sus concepciones del derecho mediante el recurso regulador del Estado, para desechar otras expresiones jurídicas ajenas al poder estatal (De Sousa, 2012). © 2022 Jurisprudencia Constitucional y de Derechos Humanos Diseñado y Desarrollado por: 90 HRS / WK Aprende a usar el buscador inteligente de jurisprudencia disponible para los … Uno de los elementos más importantes de la reforma constitucional es la transición en la resolución de los asuntos para pasar del tradicional sistema de tesis a uno apoyado por el sistema de precedentes en el juicio de amparo, en términos del párrafo decimosegundo del numeral 94 de la Constitución federal;[ii] ahora será suficiente la fuerza argumentativa de un solo asunto fallado por mayoría calificada para dotar de obligatoriedad y de seguridad jurídica a los contenidos hermenéuticos que desarrolla la Suprema Corte. Revista Criterio Jurídico, 12(1), 191-214. La Corte ecuatoriana ha determinado que, “el reconocimiento del derecho propio de las comunidades indígenas y la obligación constitucional de satisfacer dicho derecho bajo el principio de igualdad” constituyen los elementos que sitúan al Estado ecuatoriano en un sistema de pluralismo jurídico (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). Sentencia SCP 0037/2013, del 4 de enero del 2013. WebPor regla general los jueces se encuentran obligados a respetar el precedente judicial cuando, al resolver el caso, encuentren similitudes fácticas y jurídicas, explica la Corte Constitucional. Mediante este, ha sido posible crear un derecho propio difícilmente explicable por las teorías clásicas del derecho. Fariñas, M. J. ¿Qué es pluralismo jurídico? Ahora el texto constitucional configura un discernimiento cualitativo bajo un esquema cuantitativo, es decir, siempre que (condición necesaria) las razones adoptados por el Pleno o las Salas se traduzcan en una votación calificada (ocho o cuatro, respectivamente), la determinación será considerada precedente vinculante para integrar la doctrina constitucional en la Undécima Época; lo que también ya quedó precisado en los artículos 222 y 223 de la reforma de la Ley de Amparo; Esta precisión salva la crítica infundada de algunos sectores, en el sentido de que la reforma a los artículos 94 y 107 de la Constitución federal merma la independencia judicial interna a cargo de otros órganos del Poder Judicial para fallar con albedrío los casos sujetos a su conocimiento y competencia; ello porque la finalidad constitucionalmente perseguida por el órgano reformador de la Constitución consistió en “acercar los criterios del Alto Tribunal a las personas para que los aleguen en los tribunales inferiores” (, En este orden de ideas, será de sumo interés conocer el alcance de la obligatoriedad de las determinaciones previas, entendidas como precedentes, En la doctrina constitucional por precedentes la Suprema Corte se consolida como la autoridad constitucionalmente encargada de colocar la primera piedra en un nuevo sistema, lo que también debería incluir el desarrollo de las consideraciones a través del caso inicial o primigenio, conocido también en el derecho comparado como el. Artículo 223. Tribuna Constitucional 31.4K subscribers La técnica del PRECEDENTE es la revolución más importante del Derecho peruano en el Siglo XXI. Esto supone una labor realmente compleja, si se tiene en cuenta el rechazo que ha existido, por parte de la justicia ordinaria, hacia las resoluciones de la justicia indígena, a la cual se la llegó a denominar como “salvaje”, y a su vez, en orden contrario, por parte de la justicia indígena hacia la justicia ordinaria, a la cual se la ha tildado de “colonial”. Al mismo tiempo, contempla que los miembros de pueblos indígenas originario campesinos, cuando se encuentren bajo una jurisdicción que no les es propia, se consideren y comprenda su condición cultural de diferencia al momento de juzgarlos y sancionarlos (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Por esta razón, la disputa de la potestad jurisdiccional no es una cuestión que se pretenda o pueda definir de forma abstracta, sino que deberá ser determinada caso por caso. Por lo anterior, ha establecido que la vigencia material se cumplirá cuando se trate de hechos o asuntos que siempre han conocido y resuelto independientemente, sean considerados leves o graves, o definidos como penales o civiles por el derecho estatal. Promueve las influencias mutuas e interconexiones entre los distintos puntos de vista, eliminando conflictos y aprendiendo de forma conjunta, con el objetivo final de conservar las diferencias que se quieran mantener pero a su vez fomentar un lugar de encuentro común entre estas. Pluralismo jurídico: fundamentos de una nueva cultura del derecho. La coexistencia de una Corte Suprema del … Así, el Tribunal Constitucional de Bolivia, en su sentencia 698 de 2013, estableció que “en esencia la plurinacionalidad rompe con la concepción del Estado-Nación homogeneizante y asimilacionista” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Persiste, en su argumentación, la idea de “orden” de tipo liberal moderno, la cual justifica sus decisiones en la supuesta necesidad de verticalización del poder en favor del Estado. A. En el sentido de la doctrina del stare decisis,[iv] el precedente debe entenderse como la facultad-principio de un órgano judicial para seguir y continuar sus propias determinaciones de derecho adoptadas de manera previa, siempre que se analicen los mismos tópicos en una diversa adjudicación. ), Pluralismo jurídico (págs. El «precedente» es la identificación de las razones de la «decisión» (ratio decidendi) que se dejan escritas en una sentencia (su) que toma otro operador jurídico («L») para … Sin embargo, no le es ajeno que la … Este es siempre contrahegemónico, en la medida en que contribuye a reducir la desigualdad de las relaciones de poder y, por ello, a reducir la exclusión social o mejorar la calidad de la inclusión social (De Sousa, 2012). Aunque en este aspecto parece coincidir con la orientación del Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, se presentan diferencias considerables que posibilitan una restricción más intensa de la justicia indígena en el caso ecuatoriano. Por eso, la interculturalidad no es un hecho dado, sino algo en permanente camino, insurgencia y construcción (Walsh, 2009). En la doctrina constitucional por precedentes la Suprema Corte se consolida como la autoridad constitucionalmente encargada de colocar la primera piedra en un nuevo sistema, lo que también debería incluir el desarrollo de las consideraciones a través del caso inicial o primigenio, conocido también en el derecho comparado como el leading case; esto es, un precedente puede configurar un leading case, pero no cualquier precedente será un leading case; por ejemplo, los precedentes de las épocas Novena y la Décima respecto de la obligatoriedad de la jurisprudencia interamericana en casos en los que el Estado mexicano ha sido parte en un litigio internacional (estricto sensu) o en el tamiz del principio pro persona (lato sensu), adoptadas en los expedientes varios 912/2010, 1396/2011, así como la contradicción de tesis 293/2011, deben ser considerados leading case; los cuales, de reiterarse con la mayoría calificada en el contexto de la Undécima Época, configurarán precedentes constitucionales de la mayor relevancia, siempre que de ellos puedan desprenderse razonamientos que no impliquen ambigüedad, denoten amplia aplicabilidad y las cuestiones versen con el análisis sustantivo de los derechos humanos de un gran número de las personas bajo el manto constitucional mexicano (Garner, 2016, pp. Al respecto, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, partiendo de la idea de que el Estado Plurinacional se construye desde la diversidad existente, hace referencia a la interpretación intercultural como la herramienta para la relación en equilibrio, armonía e “igualdad” entre las naciones y pueblos, que “solo podrá conseguirse en la medida en que se modifiquen las relaciones de desigualdad y discriminación” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014d). On the other hand, it offers an explanation of the postmodern legal pluralism associated with Bolivia’s Plurinational Constitutional Court based on the intercultural and decolonial interpretation of law. En este nuevo esquema constitucional, aquellos precedentes adoptados por mayoría calificada en el Pleno o Salas de la Suprema Corte serán vinculantes y tenderán a brindar mayor certeza jurídica a cada una de las partes sujetas a un conflicto constitucional; no habrá cambios radicales sobre qué esperar en las resoluciones por parte de juzgados de distrito y tribunales colegiados de circuito, pues las que lleguen a dictar deberán apegarse a una congruencia dentro de la doctrina constitucional en atención a la obligatoriedad vertical. Bernal Pulido, C., Camarena González, R. y Martínez Verástegui, A. La “violencia” es el tipo de encuentro en el que la cultura dominante reivindica un control total sobre la zona de contacto y, como tal, se siente legitimada para suprimir la cultura subalterna. Las cuestiones de hecho o de derecho que no sean necesarias para justificar la decisión no serán obligatorias. Este sirve como. Las constituciones de Ecuador, de 2008, y Bolivia, de 2009, se caracterizan, entre otras cosas, por el reconocimiento constitucional fuerte del pluralismo jurídico,1 esto es, del derecho de sus pueblos indígenas a administrar justicia con base en sus usos y costumbres. 5. Buscan la superación del monismo jurídico para dar paso a nuevas estructuras en las que sistemas jurídicos distintos puedan, bajo una óptica intercultural, compartir el ejercicio de la administración de justicia y nutrirse mutuamente. En D. Bonilla (Dir. El análisis jurisprudencial efectuado ha mostrado que, a diferencia de la marcada distancia en la interpretación de los tribunales constitucionales de Ecuador y Bolivia sobre asuntos de competencia y definición de los derechos, en lo que respecta al abordaje de las sanciones, han mantenido una jurisprudencia pareja y acorde a un pluralismo jurídico fuerte. EL PLURALISMO JURÍDICO Y LA INTERPRETACIÓN INTERCULTURAL EN LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL DE ECUADOR Y BOLIVIA*, LEGAL PLURALISM AND INTERCULTURAL INTERPRETATION IN THE ECUADORIAN AND BOLIVIAN CONSTITUTIONAL JURISPRUDENCE, Ratio Juris, vol. Por lo anterior, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado que el acceso a la justicia de enfoque plurinacional es una garantía constitucional que, desde el plano individual, asegura el debido proceso, pues hace posible el ser juzgado con base en lo establecido por la Constitución. Es decir, al reafirmar su línea jurisprudencial de división entre las naciones culturales y la nación política, la Corte ecuatoriana no cuestiona la idea de Estado unitario, sino que la instrumentaliza como centro de articulación de las naciones culturales, siguiendo la idea de “neutralidad” estatal de tipo liberal. El pluralismo jurídico es definido, por parte de ambos tribunales, como la convivencia de dos o más sistemas jurídicos en un mismo territorio. El Tribunal Constitucional de Bolivia, por ejemplo, ha establecido herramientas propias para la interpretación de los derechos a partir de lo que ha llamado el “paradigma del vivir bien”. Para lo anterior, se efectúa, en un primer momento, una aproximación teórica al pluralismo jurídico y la interpretación intercultural, que nos ayudará a delimitar las definiciones que se toman como referencia para el presente análisis. 14, núm. [i] Los artículos constitucionales que fueron modificados y adicionados son 94, 97, 99, 100, 105 y 107. Así, en su sentencia 778 de 2014, determinó que no se había seguido el debido proceso dentro de la comunidad indígena de “Buena Vides”, porque “no se agotó la vía de conciliación ni se generaron espacios de diálogo, de acuerdo con un consenso permanente en la asamblea o ‘cabildo’, tal como lo establecen las normas y procedimientos del ayllu Todo Santos” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Explica la idea de propiedad bajo el derecho romano y napoleónico, determinando que este término “proviene del vocablo latino propietas, derivado, a su vez, de propierum, o sea lo que pertenece a una persona o es propia de ella” (Corte Constitucional del Ecuador, 2012). Lo anterior demuestra la diferencia en cuanto a la forma de abordar la interpretación del derecho por parte de cada tribunal. Eunomía. (2018), El precedente en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, México, SCJN. Son las que forman la jurisprudencia propiamente dicha, porque interpretan el alcance y sentido de las normas constitucionales, llenan las lagunas y forjan verdaderos … 43. De esta forma, concentra la regulación de la vida social mediante la consagración de la interpretación occidental de los derechos como parámetro superior de validez en la vía jurisdiccional. Pues como establece la Corte, “comprender que la autoridad indígena solo se encuentra facultada para conocer controversias y dictar resoluciones y no para ejecutarlas y hacerlas cumplir, desconocería sus procedimientos consuetudinarios” (Corte Constitucional del Ecuador, 2015). En este marco, por ejemplo, en su sentencia 0924 de 2016-S1, el Tribunal declaró la vulneración de los derechos de una mujer miembro de un pueblo indígena que fue sancionada con la expulsión de su comunidad por haber solicitado el divorcio, figura que, conforme a la cosmovisión de su pueblo, no se encuentra permitida. Se aboga por la formulación de nuevas instituciones a partir de las distintas cosmovisiones que integran el Estado, reconstruyéndolo de forma integral. Para lograr lo anterior, estas constituciones han establecido el postulado intercultural como principio rector de las relaciones entre estos sistemas jurídicos, siendo, por tanto, la herramienta con la que la justicia constitucional debe evaluar los posibles conflictos que ocurran entre ellos. Sánchez Gil, R. (2020), “El precedente judicial en México. En D. Bonilla (Dir. Otra cuestión interesante será determinar cómo es que la Suprema Corte abordará el tema del overruling, en el que el Pleno o las Salas cuenten con la facultad de “separarse” de un precedente adoptado para constituir uno nuevo siempre que sea planteado y argumentado en el análisis de los casos a su conocimiento; tal situación no se precisó con detalle en la reforma constitucional, empero, las reformas a la ley de amparo se limitaron a derogar la figura de la sustitución de jurisprudencia contenida en el artículo 230. En conclusión, una interpretación débil del pluralismo jurídico tiende a establecer la supremacía del derecho oficial en la zona de contacto, reproduciendo el monismo jurídico en desmedro de los postulados indígenas que lograron la consagración constitucional de la plurinacionalidad. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2012b). El objetivo es crear mecanismos de coordinación y cooperación entre sistemas jurídicos que no afecten los derechos colectivos de los pueblos indígenas (Corte Constitucional del Ecuador, 2014b). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014e). Se aleja, de esta forma, de una auténtica interpretación intercultural y se ejecuta una estrategia más cercana a la reconciliación, en la medida en que emplea una justicia restaurativa que logra sanar los agravios del pasado, pero que no modifica los parámetros jurídicos interpretativos de cara al futuro. En otras palabras, en Bolivia se sigue una lógica ascendente por la cual los derechos colectivos preexistentes fundan el Estado plurinacional, mientras que en Ecuador se sigue una lógica descendente, por la cual el Estado plurinacional reconoce los derechos colectivos. El Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha sido contundente al respecto, determinando que, “el Estado Plurinacional se proyecta a partir de la descolonización del Estado-Nación monocultural, homogéneo, colonial, republicano y neoliberal” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). Según el Tribunal Constitucional “el precedente constitucional es aquella regla jurídica expuesta en un caso particular y concreto que el Tribunal … Como ya se ha expuesto, la interpretación intercultural de los derechos implica la deconstrucción de los conceptos tradicionales de cada sistema jurídico, con el objetivo de redefinirlos a partir de la interconexión entre los postulados axiológicos de cada sistema. Siglo del Hombre Editores, Pontificia Universidad Javeriana. Finalmente, el ámbito territorial se refiere al lugar de los hechos, es decir, que deben haber sido realizados o producir efectos dentro de la jurisdicción de un pueblo indígena originario campesino (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2013b). En el caso ecuatoriano y boliviano, este planteamiento adquiere una mayor relevancia si se tiene en cuenta que la consagración constitucional de la jurisdicción indígena no representa el reconocimiento de un sistema externo al Estado. Ahora bien, la reforma constitucional no menciona qué sucederá respecto del sistema de tesis comprendido desde la Décima Época, empero, el sistema de reiteración no ha sido modificado para los tribunales colegiados de circuito, en términos del artículo 107 de la Constitución federal. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014g). Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2014f). Por lo expuesto, se puede afirmar que, si bien ambos tribunales se definen como activistas, la intensidad que le otorga el Tribunal boliviano al proceso de decolonización constituye un elemento de diferenciación en la interpretación de los términos plurinacionalidad, interculturalidad y pluralismo jurídico. Sentencia SCP 1203/2014, del 10 de junio de 2014. Las sentencias se encuentran recogidas en las bases de datos digitales, publicadas en los sitios web oficiales de estos organismos, y pueden encontrarse al buscar los términos “pluralismo jurídico”, “interculturalidad”, “justicia indígena” y “derecho indígena”. Para el Tribunal Constitucional de Bolivia la interculturalidad permea también la idea de Estado unitario, no suprimiéndola, sino reformándola. On the other hand, it offers an explanation of the postmodern legal pluralism associated with Bolivia’s Plurinational Constitutional Court based on the intercultural and decolonial interpretation of law. En el primer caso, se mantiene la propuesta multicultural por la cual la nación política reconoce las naciones culturales y otorga la potestad de ejercer su propio derecho sin que estas tengan la capacidad de modificar los principios del vínculo político de la ciudadanía con el Estado. Sobre este punto, el análisis jurisprudencial efectuado en el caso ecuatoriano ha revelado que la Corte Constitucional acude, de forma muy escasa, a ejercicios de traducción de derechos a partir de un auténtico diálogo epistemológico. Diversas conceptualizaciones se han efectuado a partir de esta última corriente, 2 sin embargo, el rol protagónico que tienen los postulados contrahegemónicos en las constituciones de Ecuador y Bolivia dan cuenta de un tipo de pluralismo jurídico fuerte, que considero puede ser explicado a partir de la teoría del pluralismo jurídico posmoderno de Boaventura de Sousa Santos. Así, todos los Estados presentan fenómenos del pluralismo jurídico, por lo que es necesario preguntarnos qué aportes específicos otorgan los cambios constitucionales producidos en Ecuador y Bolivia para motivar la selección de estos dos países para el presente trabajo. En el primer caso, estaremos frente a una auténtica refundación del Estado, pues se redefinen los principios de su fundación. Las tesis aisladas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se hubieran emitido con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo sistema de precedentes obligatorios, mantendrán ese carácter. La Corte fundamenta su fallo con base en la idea de que la justicia indígena: No juzga ni sanciona la afectación a la vida, en tanto bien jurídico protegido y derecho subjetivo de la persona, sino que lo asume, lo juzga y lo sanciona en tanto genera un conflicto múltiple entre las familias y en la comunidad, que debe ser resuelto con el fin de restaurar la armonía de la comunidad (Corte Constitucional del Ecuador, 2014a). [iv] Del latín: ‘Sujetarse o permanecer a las cosas ya decididas’. Sentencia SCP 0778/2014 del 21 de abril del 2014. Webdiferencia entre jurisprudencia civil jurisprudencia constitucional ana torregrosa ibarra grupo (on line) del concepto latino iuris prudentia, se conoce como. Por el contrario, la Corte Constitucional del Ecuador no ha buscado separarse de las tradicionales corrientes doctrinales, sino que ha hecho uso de estas para explicar su constitucionalismo, tal como veremos más adelante. En conclusión, podemos esperar una etapa interesante en el desarrollo de la doctrina constitucional por precedentes a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para maximizar así la protección de los derechos humanos de la población en el Estado mexicano. La doctrina constitucional por precedentes permitirá que toda la estructura del Poder Judicial (se trate del fuero federal o de las entidades federativas) se vea compelida a llevar un seguimiento pulcro de los criterios adoptados tanto por las Salas como por el Pleno del Tribunal Constitucional, con independencia de la previsión contenida en el numeral 217 de la Ley de Amparo; aunado a que el sistema de reiteración no desaparece del orden constitucional mexicano, pues los tribunales colegiados de circuito continuarán en su conocimiento, por lo que convergen sistemas de tesis para estos últimos y el sistema de precedentes para el Tribunal Constitucional. Pluralismo jurídico e interpretación intercultural: una aproximación teórica. ), Pluralismo jurídico (págs. En su sentencia 778 de 2014, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia determinó que “las sanciones de expulsión y suspensión deben ser dadas para situaciones extremadamente graves y la finalidad de las mismas, debe ser el resguardo de la armonía y el equilibrio comunitario” (Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia, 2014e). Esta labor se enmarca dentro de un amplio activismo judicial, dirigido a la construcción de una institucionalidad plurinacional desde el desmontaje de las lógicas de colonialidad. En Bolivia, las palabras reconstrucción y reencuentro dan cuenta del carácter refundacional de la plurinacionalidad en este país. La Corte Constitucional explicó que no toda decisión judicial es en sí misma un precedente. Por otro lado, en Ecuador la palabra “reconocimiento” lleva implícita la existencia de un sistema previo y superior, el cual concede a otros sistemas la facultad de ejercer su propio derecho, por lo que no se busca refundar el Estado, sino tan solo que este reconozca la diversidad dentro de su estructura previa e incólume. La teoría del derecho ha desarrollado discursos distintos sobre cómo se puede abordar el fenómeno del pluralismo jurídico. Dado que la obligatoriedad debe ser leída bajo el principio owing obedience, implica que las determinaciones constitucionales que en su momento llegue a adoptar la Suprema Corte en su carácter de Tribunal Constitucional las realizará en su carácter de autoridad terminal y como el órgano primigenio (que no exclusivo) para determinar el objeto, alcance y fin de las disposiciones constitucionales y convencionales en un control concentrado, y, por tanto, obligatorio para el resto de los operadores jurídicos en el Estado mexicano. Las concepciones occidentales sobre el derecho y la justicia, todavía dominantes entre los jueces constitucionales, hacen que la labor jurisprudencial, en muchos casos, no responda a la descolonización del derecho, sino al sostenimiento del monismo jurídico mediante la supremacía del derecho estatal. Sin embargo, los alcances que se le han otorgado a esta nueva estrategia varían de forma considerable. Web03 de Mayo de 2018. Precedente judicial y constitucional Se comprende como precedente judicial aquella sentencia o conjunto de sentencias que presentan semejanzas las cuales … Cuando el pleno o las salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en los juicios de amparo indirecto en revisión, establezcan jurisprudencia en la que determinen la inconstitucionalidad de una norma general, se procederá a la notificación a que se refiere el tercer párrafo de la fracción II del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia (2013d). De los enunciados jurisprudenciales citados, resaltan los términos “reconstrucción”, “reencuentro” y “reconocimiento”, los cuales ponen de manifiesto la influencia interpretativa que sigue cada tribunal. ii) El precedente constitucional tiene mayor fuera en relación al precedente judicial, debido a que, al menos en asuntos constitucionales, el TC tiene una mayor fuerza interpretativa. Por lo anterior, ha dispuesto que la sanción de privación de libertad funcione como ultima ratio dentro de la configuración del derecho penal de los pueblos indígenas, pues alejar a los miembros de los pueblos indígenas afecta su relación comunitaria, al separarlos de su entorno social y colectivo (Corte Constitucional del Ecuador, 2014b). A partir de estos elementos, el Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia ha determinado, desde un planteamiento intercultural, que la sanción en el derecho indígena no está dirigida al castigo, sino a la restauración de la armonía en la comunidad.