3. 1. 3. 2. Cada Parte otorgará derechos de revisión e impugnación de resoluciones de determinación de origen y de criterios anticipados previstos para sus importadores en su legislación nacional, a los exportadores o productores de otra Parte que: (a) llenen y firmen un certificado o declaración de origen que ampare una mercancía que haya sido objeto de una resolución de determinación de origen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 5.7.18; o. En lo referente a reglamentos técnicos será aplicable lo establecido en el Artículo 2.7 del Acuerdo OTC. 1. 5. Las Partes establecen el Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio. 7. (b) un fallo que resuelva respecto de un acto o práctica en particular. Para los efectos de este párrafo, una orden incluye una recomendación. Cada Parte otorgará al inversionista de la otra Parte y a la inversión de un inversionista de la otra Parte, un trato no discriminatorio con respecto a las medidas que adopte o mantenga en relación con pérdidas sufridas por inversiones en su territorio debidas a conflictos armados o contiendas civiles. Asimismo, reflejan la necesidad de garantizar la seguridad de las fronteras, de proteger el trabajo de sus nacionales y el empleo permanente en sus respectivos territorios. 1. Solo la versión redactada será proporcionada a las Partes no contendientes y será pública de conformidad con el párrafo 1; y. 1. Esta cooperación podrá incluir lo siguiente: (a) desarrollo de actividades para crear conciencia en el público sobre la importancia de la protección de la propiedad intelectual; (b) seminarios, talleres, reuniones, visitas e intercambios de expertos; e. (c) implementación de proyectos y programas conjuntos. 2. La Parte procurará responder cada solicitud dentro de los 30 días siguientes a la presentación de dicha solicitud y, en caso de ser necesario, podrá solicitar un plazo adicional. Salvo que decida otra cosa, la Comisión Administradora podrá acumular 2 o más procedimientos que conozca de conformidad con este Artículo, relativos a una misma medida vigente o en proyecto o asunto en cuestión. 11. * Eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes y servicios. (b) la notificación de arbitraje se acompañe: (i) de la renuncia por escrito del demandante a las reclamaciones sometidas a arbitraje en virtud del Artículo 11.20.1 (a); y. 1. Artículo 21.1: Anexos, Apéndices y Notas al Pie. No obstante lo establecido en el párrafo 1, el Comité podrá sesionar para tratar asuntos bilaterales de interés para México y una o más Partes de Centroamérica, siempre que se notifique con suficiente antelación a las demás Partes para que, en su caso, puedan participar en la reunión. 1. En los casos en que una Parte adopte o mantenga una prohibición o restricción a la importación o exportación de mercancías de o hacia un Estado no Parte, ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de impedirle: (a) limitar o prohibir la importación de las mercancías del Estado no Parte, desde territorio de la otra Parte; o. Artículo 4.15: Contenedores y Materiales de Embalaje para Embarque. 7. 9. 1. Para las categorías indicadas en los incisos (a), (d), (e), (f), (g) e (i) del párrafo 1, la autoridad aduanera no requerirá garantía alguna. Cualquier proveedor autorizado para suministrar servicios de telecomunicaciones disponibles al público tendrá el derecho de negociar la interconexión con otros proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones disponibles al público. 2. (d) el tribunal decidirá acerca de cualquier objeción en relación con la designación de información alegada como información protegida. La Comisión Administradora establecerá sus reglas y procedimientos. Artículo 21.7: Terminación de los Tratados de Libre Comercio. 1. Artículo 10.2: Ámbito de Aplicación y Cobertura. 1. Para ello, las Partes tomarán en cuenta las decisiones existentes a la entrada en vigor de este Tratado; y. Cada Parte, en la medida de lo posible, dará a conocer por adelantado cualquier regulación de aplicación general en materia de asuntos aduaneros que se propone adoptar y brindará a las personas interesadas de la otra Parte, la oportunidad de hacer comentarios, previo a su adopción, de conformidad con su legislación nacional. 14. 4. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles o cargos, a otras regulaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades, o a las medidas que afectan al comercio en servicios diferentes de las medidas que reglamentan específicamente la contratación pública cubierta por este Capítulo. (ii) ese tribunal decida si se ha de repetir cualquier audiencia anterior. (b) con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y vuelvan a presentar sus ofertas, según corresponda. 3. No obstante lo establecido en los artículos 11.4 y 11.5, cada Parte podrá exigir, en su territorio, a un inversionista de la otra Parte, que proporcione información rutinaria no confidencial, referente a su inversión, exclusivamente con fines de información o estadística. 1. Para los efectos de este Capitulo, se entendera por: contenedores y materiales de embalaje para embarque: mercancias que son utilizadas para proteger a una mercancia durante su transporte, distintas de los envases y materiales para venta al menudeo; costos de embarque y reempaque: los costos incurridos en el reempacado y el transporte de una mercancia fuera del territorio donde se localiza el productor o exportador de la mercancia; costos de promocion de ventas, comercializacion y servicios posteriores a la venta: los siguientes costos relacionados con promociones de venta, comercializacion y servicios posteriores a la venta: (a) promocion de ventas y comercializacion; publicidad en medios de difusion; publicidad e investigacion de mercados; materiales de promocion y demostracion; mercancias exhibidas; conferencias de promocion de ventas; ferias y convenciones comerciales; estandartes; exposiciones de comercializacion; muestras gratuitas; publicaciones sobre ventas, comercializacion y servicios posteriores a la venta tales como folletos de mercancias, catalogos, publicaciones tecnicas, listas de precios, manuales de servicio e informacion de apoyo a las ventas; establecimiento y proteccion de logotipos y marcas registradas; patrocinios; cargos por reabastecimiento para ventas al mayoreo y menudeo; y gastos de representacion; (b) incentivos de comercializacion, de ventas o sobre mercancias; y rebajas a mayoristas, minoristas y consumidores; (c) para el personal de promocion de ventas, comercializacion y servicios posteriores a la venta: sueldos y salarios, comisiones por ventas; bonos; beneficios medicos, de seguros y pensiones; gastos de viaje, alojamiento y manutencion; y cuotas de afiliacion y profesionales; (d) contratacion y capacitacion del personal de promocion de ventas, comercializacion y servicios posteriores a la venta; y capacitacion a los empleados del cliente despues de la venta; (e) primas de seguro por responsabilidad civil derivada de la mercancia; (f) mercancias de oficina para la promocion de ventas, comercializacion y servicios posteriores a la venta; (g) telefono, correo y otros medios de comunicacion para la promocion de ventas, comercializacion y servicios posteriores a la venta; (h) rentas y depreciacion de las oficinas de promocion de ventas, comercializacion y servicios posteriores a la venta, asi como de los centros de distribucion; (i) primas de seguro sobre la propiedad, impuestos, costos de servicios publicos, y costos de reparacion y mantenimiento de las oficinas, asi como de los centros de distribucion; y. 4. Cuando se designe una mercancía de las referidas en el Artículo 4.16.2 como material intermedio, esa designación se aplicará únicamente al cálculo del costo neto de esa mercancía, y el valor de los materiales no originarios se determinará de conformidad con lo establecido en el Artículo 4.16.2. Los costos de las actividades de cooperación de conformidad con este Artículo serán asumidos en la forma en que las Partes acuerden mutuamente. La notificación a que se refiere el párrafo 9 contendrá: (a) la identificación de la autoridad competente que hace la notificación; (b) el nombre del exportador o del productor que se pretende visitar; (c) la fecha y lugar de la visita de verificación de origen propuesta; (d) el objeto y alcance de la visita de verificación de origen propuesta, haciendo mención específica de la mercancía o mercancías objeto de verificación de origen a que se refieren el o los certificados de origen; (e) los nombres y cargos de los funcionarios que efectuarán la visita de verificación de origen; y. Si, dentro del plazo de los 60 días siguientes a la recepción por el Secretario General de la solicitud formulada de conformidad con el párrafo 2, el demandado o los demandantes no designan a un árbitro de conformidad con el párrafo 4, el Secretario General, a petición de cualquier parte contendiente respecto de las cuales se pretende obtener la orden de acumulación, designará al árbitro o a los árbitros que aún no se hayan designado. Artículo 12.8: Transparencia en el Desarrollo y Aplicación de las Regulaciones. (b) "protección y seguridad plenas" exige a una Parte otorgar el nivel de protección policial que es exigido por el derecho internacional consuetudinario. Cada Parte otorgará a las inversiones de los inversionistas de la otra Parte, un trato acorde con el derecho internacional consuetudinario, incluido trato justo y equitativo, así como protección y seguridad plenas dentro de su territorio. Las decisiones y los procedimientos aplicados por una autoridad reguladora serán imparciales con respecto a todos los participantes en el mercado. Una vez que se concluyan dichos procedimientos, México lo notificará a la Parte interesada. En este caso, la Parte reclamante ajustará la suspensión que se encuentre aplicando a dicho nivel. 3. Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir una contratación pública cubierta con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo. Salvo lo establecido en este Artículo, ninguna disposición de este Tratado se aplicará a medidas tributarias. OBJETIVOS DEL TRATADO Estimular la expansión y diversificación del comercio de mercancías y servicios entre las Partes. 2. 6. Cada Parte se asegurará de que sus leyes, reglamentos, procedimientos y resoluciones administrativas de aplicación general que se refieran a cualquier asunto comprendido en este Tratado, se publiquen a la brevedad o se pongan a disposición para conocimiento de las Partes y de cualquier interesado. El exportador o productor que reciba un cuestionario o una solicitud de conformidad con los incisos (a) y (b) del párrafo 2, lo responderá y devolverá en un plazo no mayor de 30 días contado a partir de la fecha en que lo haya recibido. 2. Sin embargo, cualquier parte contendiente que pretenda usar en una audiencia información catalogada como información protegida deberá informarlo así al tribunal. El registro inicial de una marca tendrá una duración de 10 años contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud o de la fecha de su inscripción, según la legislación nacional de cada Parte, y podrá renovarse indefinidamente por periodos sucesivos de 10 años, siempre que se satisfagan las condiciones para la renovación. Artículo 10.20: Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura. (b) una mercancía es originaria, cuando la mercancía es producida en el territorio de una o más de las Partes, por uno o más productores, siempre que la mercancía cumpla los requisitos del Artículo 4.3 y los demás requisitos aplicables de este Capítulo. Una Parte podrá negarse a entregar la información solicitada por la otra Parte cuando la Parte solicitante no proporcione la garantía prevista en el párrafo 1, o bien, la misma contravenga su legislación nacional. Artículo 16.4: Trato Nacional y Nación Más Favorecida. Cualquier Estado podrá adherirse a este Tratado sujeto a los términos y condiciones acordados entre ese Estado y la Comisión Administradora. Las reuniones del Comité podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico. En el caso que el tribunal establecido de conformidad con este Artículo haya constatado que se hubieren presentado a arbitraje 2 o más reclamaciones de conformidad con el Artículo 11.20.1, que planteen una cuestión común de hecho o de derecho, y que surja de los mismos hechos o circunstancias, el tribunal podrá, en interés de alcanzar una resolución justa y eficiente de las reclamaciones y después de oír a las partes contendientes, por orden: (a) asumir jurisdicción, conocer y determinar conjuntamente sobre la totalidad o una parte de las reclamaciones; (b) asumir jurisdicción, conocer y determinar una o más reclamaciones, cuya determinación considera que contribuiría a la resolución de las demás; o. Las Partes podrán celebrar en cualquier momento consultas, a fin de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias relativas a temas sobre la valoración de mercancías, con el fin de no obstaculizar el comercio. (i) las mercancias producidas en el territorio de una o mas de las Partes exclusivamente a partir de las mercancias mencionadas en los incisos (a) al (h) o de sus derivados, en cualquier etapa de produccion; persona vinculada: una persona que esta relacionada con otra persona, de conformidad con lo siguiente: (a) una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o direccion en una empresa de la otra; (b) estan legalmente reconocidas como asociadas en negocios; (c) estan en relacion de empleador y empleado; (d) una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesion del 25 por ciento o mas de las acciones o titulos en circulacion y con derecho a voto de ambas; (e) una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; (f) ambas personas estan controladas directa o indirectamente por una tercera persona; (g) juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o. 9. Una decisión de la Comisión Administradora en la que se declare la interpretación de una disposición de este Tratado, de conformidad con el Artículo 19.1.3(c) (Comisión Administradora), será obligatoria para un tribunal que se establezca de conformidad con esta Sección, y toda decisión o laudo emitido por el tribunal deberá ser compatible con esa decisión. A condición que no forme parte de 2 o más importaciones que se efectúen con el propósito de evadir el cumplimiento de los requisitos señalados en los artículos 5.2 y 5.3, las Partes no requerirán el certificado de origen cuando: (a) la importación con fines comerciales de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o una cantidad mayor que pueda ser establecida por la Parte importadora, pero se podrá exigir que la factura contenga una declaración que la mercancía califica como originaria; (b) la importación con fines no comerciales de mercancías cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o una cantidad mayor que pueda ser establecida por la Parte importadora; y. 4. (c) el árbitro presidente designado por el Secretario General, quien no será nacional de ninguna de las Partes. Las partes, piezas y equipos relacionados en este inciso se sujetarán en cuanto a su importación temporal a los requisitos y condiciones que para tal efecto establezca la autoridad aduanera. El Comité estará integrado por representantes de cada una de las Partes, de conformidad con el Anexo 3.24(a), y asistirá a la Comisión Administradora en el desempeño de sus funciones. 4. Las reuniones del Comité, podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico. Para facilitar la administración de las disposiciones de los artículos 4.19 al 4.24 las Partes se esforzarán y trabajarán para contar con un Reglamento de Operación que será adoptado por la Comisión Administradora inmediatamente después de la entrada en vigor de este Tratado, o en su defecto, a más tardar 60 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del mismo. 2. 2. 7. Sin embargo, a partir de la entrada en vigencia del Tratado Único se creó un espacio económico y jurídico ampliado que ha contribuido a facilitar el comercio, a fomentar la integración regional y a reducir los costos de las transacciones comerciales. 3La difusión se define como la cadena ininterrumpida de transmisión necesaria para la distribución de señales de programas de televisión y de radio al público en general, quedando excluidos los enlaces de contribución entre operadores. La decisión emitida por la Comisión Administradora de conformidad con el párrafo 1 será obligatoria para el tribunal y cualquier decisión o laudo emitido por el tribunal deberá ser consistente con esa decisión. Asimismo, las Partes intercambiarán información pública de manera oportuna o a solicitud de Parte. CONVERGER los tratados de libre comercio vigentes entre Centroamérica y México, en aras de establecer un solo marco normativo que facilite el comercio entre las Partes y adecúe las disposiciones que regulan su intercambio comercial; . 3. Una entidad contratante contestará por escrito el reclamo de cualquier proveedor. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte de esas mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el otorgado por dicha Parte, o sus respectivas entidades contratantes a sus propias mercancías, servicios y proveedores. 1/1 T-MEC: México quiere cambiarles reglas y objetivos a EU y Canadá. Para los efectos del cálculo del valor de contenido regional cuando el exportador o productor utilice el método de costo neto establecido en el Artículo 4.4, para: (a) mercancías que sean vehículos automotores comprendidos en la subpartida 8702.10 u 8702.90, cuando sean vehículos automotores proyectados para el transporte de 15 personas o menos, o en las subpartidas 8703.21 a la 8703.90, 8704.21 u 8704.31; o. (b) un procedimiento de solución de controversias de conformidad con el Entendimiento de Solución de Diferencias, invocando causales sustancialmente equivalentes a las que dicha Parte pudiera invocar de conformidad con este Tratado. 2. Ninguna Parte podrá otorgar derecho de acción en su legislación nacional contra la otra Parte, con fundamento en que una medida de la otra Parte es incompatible con este Tratado. 2. 1. El Panel Arbitral notificará a las Partes contendientes su informe final y, en su caso, las opiniones por escrito sobre las cuestiones respecto de las cuales no haya habido unanimidad, dentro de los 30 días siguientes contados a partir de la presentación del informe preliminar. Cada Parte consiente en someter una reclamación al arbitraje, de conformidad con los procedimientos establecidos en este Tratado. Cada Parte otorgará trato nacional a las mercancías de la otra Parte, de conformidad con el Artículo III del GATT de 1994, incluidas sus notas interpretativas. (b) su utilización es requerida por la regla de origen establecida en el Anexo 4.3, para esa mercancía. Ninguna Parte podrá nacionalizar ni expropiar, directa o indirectamente, una inversión de un inversionista de la otra Parte en su territorio, ni adoptar medida alguna equivalente a la expropiación o nacionalización de esa inversión, salvo que sea: (a) por causa de propósito público de conformidad con lo establecido en el Anexo 11.11; (c) con apego al principio de legalidad y al Artículo 11.3; y. Las Partes podrán prever excepciones limitadas a la protección de diseños industriales, a condición que tales excepciones no atenten de manera injustificada contra la explotación normal de los diseños industriales protegidos, ni causen un perjuicio injustificado a los legítimos intereses del titular del diseño protegido, teniendo en cuenta los intereses legítimos de terceros. La designación se realizará mediante mecanismos eficientes, transparentes y no discriminatorios, de conformidad con la legislación nacional respectiva. Las Partes comparten el objetivo de lograr la eliminación multilateral de las subvenciones a la exportación de mercancías agrícolas y en este sentido cooperarán en el esfuerzo para lograr un acuerdo en el marco de la OMC. Sección B: Comercio de Mercancías Agrícolas. 6. Las Partes podrán adoptar una salvaguardia bilateral por una segunda ocasión a la misma mercancía, siempre que haya transcurrido un periodo igual a la duración de la medida de salvaguardia bilateral anterior, incluida cualquier extensión, comenzando desde la terminación de la medida de salvaguardia bilateral anterior. 4Para los efectos de este Capítulo, el término autorización se entenderá que incluye las licencias, concesiones, permisos, registros u otro tipo de autorizaciones que una Parte pueda exigir para suministrar servicios de telecomunicaciones. Cuando las reuniones sean presenciales, se realizarán alternadamente en el territorio de cada Parte, y le corresponderá a la Parte sede organizar la reunión. En este sentido, las Partes podrán aplicar medidas de ayuda interna de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre la Agricultura, y cuando una Parte decida apoyar a sus productores agrícolas se esforzará por avanzar hacia medidas de ayuda interna que: (a) tengan efectos de distorsión mínimos o inexistentes sobre el comercio o la producción; y. 2. Las Partes establecen la Comisión Administradora, integrada por los funcionarios de cada Parte a nivel ministerial a que se refiere el Anexo 19.1, o por las personas que estos designen. 2. Cada Parte limitará el importe de los derechos que cause el trámite de solicitudes de entrada temporal al costo aproximado de los servicios prestados. 2. 2. En adición a lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo MSF, al realizar una evaluación de riesgo sobre una mercancía, incluidos los aditivos alimentarios y contaminantes físicos, químicos y biológicos, las Partes tomarán en cuenta los siguientes factores: (a) la epidemiología de las enfermedades y plagas de riesgo; (b) los puntos críticos de control en los procesos de producción, manejo, empaque, embalaje y transporte; y. 2. Este Capítulo aplica a todas las medidas sanitarias y fitosanitarias que puedan afectar directa o indirectamente al comercio de mercancías entre las Partes. Cada Parte, en un plazo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, examinará la posibilidad de eliminar todo requisito de nacionalidad o de residencia permanente indicado en su lista del Anexo I que mantenga para el reconocimiento de títulos a prestadores de servicios profesionales de la otra Parte. 1. La solicitud que realice una Parte de conformidad con el párrafo 3 deberá realizarse por escrito, especificar el propósito para el cual se requiere la información y si dicha solicitud tiene el carácter de urgente; así como identificar la información requerida con la suficiente especificidad para que la otra Parte la ubique y proporcione de conformidad con su legislación nacional. En materia de reglas de origen, resalta la homologación del 98.2% de las reglas específicas de origen de los acuerdos existentes. 1. (a) la operación y costos de su oficina designada; y. (a) acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte o una empresa del Estado otorgue, incluidas donaciones, préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, suministro gubernamental de mercancías y servicios a personas o gobiernos estatales, regionales o locales, y compras con el propósito directo de proveer asistencia extranjera; (b) las adquisiciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, en que la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo; (c) la contratación de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, y los servicios de venta y distribución para la deuda pública; (d) la contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el empleo; (e) compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial, a condición de que este inciso no se utilice como medio para evitar la competencia; (f) la adquisición o arrendamiento de tierras, inmuebles existentes u otros bienes inmuebles o a los derechos sobre estos; (g) las contrataciones efectuadas por una entidad contratante o empresa del Estado a otra entidad o empresa gubernamental de esa Parte; y. La Parte solicitante entregará la solicitud a las otras Partes a través de las oficinas designadas. Cada Parte deberá, a solicitud de la otra Parte, proporcionar información acerca del objetivo y justificación de un reglamento técnico o procedimiento de evaluación de la conformidad que la Parte haya adoptado o se proponga adoptar. Las Partes establecen el Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 4. Una Parte que esté legitimada de conformidad con el párrafo 1 para solicitar el establecimiento de un Panel Arbitral, podrá participar en el procedimiento como Parte reclamante mediante entrega de su solicitud por escrito a las otras Partes a través de las oficinas designadas. (b) una Parte reciba una solicitud de opinión sobre una cuestión de interpretación o de aplicación de este Tratado por un tribunal u órgano administrativo de esa Parte. Esta disposición aplicará por un plazo de 2 años contado a partir de la entrada en vigor del Tratado entre México y un Estado de Centroamérica. 2. Las partes contendientes podrán convenir en la sede legal donde haya de celebrarse cualquier arbitraje de conformidad con las reglas arbitrales aplicables de conformidad con el Artículo 11.20.3. Las Partes no podrán solicitar que se reúna la Comisión Administradora de conformidad con el Artículo 17.7 (Intervención de la Comisión Administradora -Buenos Oficios, Conciliación y Mediación), respecto a una negativa de autorización de entrada temporal de conformidad con este Capítulo, salvo que: (a) el asunto se refiera a una práctica recurrente; y. Las marcas incluirán las colectivas; nacionales de la otra Parte: respecto del derecho de propiedad intelectual pertinente, las personas que cumplirían con los criterios de elegibilidad para la protección previstos en el Acuerdo sobre los ADPIC; y. señal de satélite cifrada portadora de programas: aquella que se transmite en una forma por la cual las características auditivas o visuales, o ambas, se modifican o alteran para impedir la recepción del programa portado en esa señal por personas que carezcan del equipo que está diseñado para eliminar los efectos de tal modificación o alteración. 8. Artículo 17.12: Reglas Modelo de Procedimiento. Cada Parte permitirá que todas las transferencias relacionadas con la inversión de un inversionista de la otra Parte en su territorio, se hagan libremente y sin demora desde y hacia su territorio. Salvo disposición en contrario en este Tratado, las disposiciones de este Capítulo se aplicarán: (a) a la prevención o a la solución de todas las controversias entre las Partes relativas a la aplicación o interpretación de este Tratado; o, (b) cuando una Parte considere que una medida vigente o en proyecto de otra Parte es o pudiera ser incompatible con las obligaciones de este Tratado; o. 1. 6. Con el fin de facilitar el comercio entre las Partes, cada Parte se esforzará por proporcionar a la otra Parte asesoría y asistencia técnica con el propósito de mejorar las técnicas de evaluación y administración de riesgos, simplificando y haciendo más expeditos los procedimientos aduaneros para el despacho oportuno y eficiente de las mercancías; mejorar las habilidades técnicas del personal, e incrementar el uso de tecnologías que puedan conducir al mejor cumplimiento de la legislación o regulaciones en materia de importaciones de una Parte. Para los efectos del cumplimiento, en todo o en parte, de sus normas o criterios para la autorización o certificación de los prestadores de servicios o la concesión de licencias a los mismos, y con sujeción a las prescripciones del párrafo 4, una Parte podrá reconocer la educación o experiencia obtenidas, los requisitos cumplidos o las licencias o certificados otorgados en un determinado Estado, incluidas la otra Parte o un Estado que no sea Parte. El CIRI funcionará mientras esté en vigor el Tratado. 2. 1. Una Parte que considere tener un interés comercial sustancial en el asunto, podrá participar en las consultas en su condición de tercera Parte, si lo notifica por escrito a las otras Partes a través de las oficinas designadas dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que se entregó la solicitud de consultas. VCR= ----------------- x 100
Las Partes convienen en proporcionarse cooperación y asistencia técnica, en términos y condiciones mutuamente acordados, a efecto de, entre otros: (a) favorecer la aplicación de este Capítulo; (b) favorecer la aplicación del Acuerdo OTC; (c) fortalecer las capacidades de sus respectivos organismos de normalización, reglamentos técnicos, evaluación de la conformidad, metrología y los sistemas de información y notificación en el ámbito del Acuerdo OTC; (d) colaborar en la formación y entrenamiento de los recursos humanos; (e) colaborar en el desarrollo y la aplicación de las normas, directrices o recomendaciones internacionales; (f) colaborar en el fortalecimiento de buenas prácticas regulatorias; y. La decisión de iniciar este proceso de negociación fue adoptada en el marco de la X Cumbre del Mecanismo de Diálogo y Concertación de Tuxtla, realizada en Villahermosa, Tabasco, en 2008, con el propósito de converger y modernizar los acuerdos comerciales previos y adaptarlos a la nueva realidad productiva de la región. (b) la remuneración y los gastos que deban pagarse a los panelistas, sus asistentes y expertos nombrados, de conformidad con el Capítulo XVII (Solución de Controversias) y tal como se establece en el Anexo 19.3. Las Partes entienden que las medidas a que hace referencia el Artículo XX(b) del GATT de 1994 incluye las medidas en materia ambiental necesarias para proteger la vida o la salud humana, animal o vegetal, y que el Artículo XX(g) del GATT de 1994 se aplica a las medidas relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos agotables. Salvo lo establecido en este Artículo y en el Anexo 3.14, ninguna Parte aplicará impuesto, arancel, gravamen o cargo alguno, sobre la exportación de ninguna mercancía destinada al consumo en el territorio de la otra Parte, a menos que estos se adopten o mantengan sobre dicha mercancía cuando esté destinado al consumo interno. Al elegir la tecnología de la información a ser utilizada para ese propósito, cada Parte: (a) hará esfuerzos por usar normas internacionales; (b) hará que los sistemas electrónicos sean accesibles para los usuarios de aduanas; (c) preverá lo necesario para la remisión y procesamiento electrónico de información y datos antes de la llegada del envío, a fin de permitir el despacho de mercancías al momento de su llegada; (d) empleará sistemas electrónicos o automatizados para el análisis y direccionamiento de riesgos; (e) trabajará en el desarrollo de sistemas electrónicos compatibles entre las autoridades aduaneras de las Partes, a fin de facilitar el intercambio de datos de comercio internacional entre gobiernos; y. La Parte demandada podrá invocar lo establecido en el Artículo 17.19 (Revisión de la Suspensión de Beneficios o de Cumplimiento). 4. 2. Estas reuniones podrán llevarse a cabo de manera presencial o a través de cualquier medio tecnológico. 2. 1. 2. 1. Artículo 19.2: Coordinadores del Tratado de Libre Comercio. La solicitud se entregará tan pronto sea posible, pero en ningún caso después de 5 días a partir de la fecha en que una Parte haya entregado la solicitud de establecimiento del Panel Arbitral. TMOYN. Artículo 17.20: Instancias Judiciales y Administrativas. 2. Dichas comunicaciones se reflejarán en el informe final del Panel Arbitral. Estos acuerdos comerciales son esenciales para eliminar las barreras a las. 6. 3. Cada Parte dispondrá que cualquier modificación o revocación de un criterio anticipado surtirá efectos en la fecha en que se emita o en una fecha posterior que ahí se establezca, y no podrá aplicarse a las importaciones de una mercancía efectuadas antes de esas fechas, salvo que la persona a la que se le haya emitido no hubiere actuado de conformidad con sus términos y condiciones. 3. Las Partes convienen en revisar y actualizar, cuando sea necesario, los acuerdos de asistencia mutua entre las autoridades aduaneras de México y de cada Parte de Centroamérica. El trato otorgado por una Parte de conformidad con el párrafo 1 significa, respecto a un gobierno de nivel regional, un trato no menos favorable que el trato más favorable que ese gobierno de nivel regional otorgue a los servicios similares y a los prestadores de servicios similares de la Parte a que pertenecen. Cuando una Parte sea capaz de lograr su nivel adecuado de protección, mediante la aplicación gradual de una medida sanitaria o fitosanitaria podrá, a solicitud de la otra Parte y, de conformidad con este Capítulo, permitir esa aplicación gradual u otorgar excepciones específicas para la medida, durante periodos establecidos, tomando en consideración los intereses de exportación de la Parte solicitante. En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañe un perjuicio difícilmente reparable, una Parte podrá aplicar una medida de salvaguardia bilateral provisional en virtud de una determinación preliminar de la existencia de pruebas claras que demuestren que el aumento de las importaciones de la otra Parte ha causado o está amenazando causar daño grave a la rama de producción nacional. La no concurrencia de una Parte contendiente a dicho sorteo, no impedirá su celebración; (f) cada Parte podrá designar un panelista que no figure en la "Lista Indicativa", siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el Artículo 17.9; y. Cuando el órgano competente no tenga un carácter judicial, deberá fundamentar y motivar por escrito las decisiones recurridas. Las Partes, a través del Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, crearán programas de trabajo a nivel bilateral o regional en materia de cooperación regulatoria que incluyan las autoridades regulatorias involucradas, los sectores correspondientes y los calendarios de trabajo, con el fin de establecer acciones específicas que faciliten el comercio entre las Partes. En el caso de un convenio tributario entre 2 Partes, las autoridades competentes bajo ese convenio tendrán la responsabilidad exclusiva para determinar si existe alguna incompatibilidad entre este Tratado y ese convenio. Los artículos 12.6, y 12.9 deberán aplicarse a las medidas de una Parte que afecten el suministro de un servicio en su territorio por una inversión tal y como es definida en el Artículo 11.1 (Definiciones).3. Salvo Costa Rica, todos los países firmantes lo han ratificado. Cuando una Parte suministre información a la otra Parte de conformidad con este Capítulo y la designe como confidencial, la otra Parte mantendrá la confidencialidad de dicha información. (b) el Artículo 3.14 (Impuestos a la Exportación) se aplicará a las medidas tributarias. 2. Artículo 4.24: Remisión a la Comisión Administradora. El Panel Arbitral se integrará de la siguiente manera: (a) el Panel Arbitral estará conformado por 3 miembros; (b) dentro de los 10 días siguientes a la recepción de la solicitud de establecimiento del Panel Arbitral, de conformidad con el Artículo 17.8, cada Parte designará un panelista, de preferencia, de la "Lista Indicativa"; (c) de común acuerdo, las Partes designarán a un tercer panelista de preferencia de la "Lista Indicativa de Panelistas de Estados no Parte", dentro de los 10 días siguientes a partir de la fecha en que se designó al último de los 2 panelistas mencionados en el inciso (b). Artículo 17.22: Medios Alternativos para la Solución de Controversias. Artículo 4.4: Valor de Contenido Regional. (a) establecer y delegar responsabilidades en comités y grupos de trabajo; (b) adoptar, en cumplimiento con los objetivos de este Tratado, las decisiones necesarias para: (i) acelerar la reducción arancelaria de las listas de las secciones del Anexo 3.4 (Programa de Tratamiento Arancelario), según corresponda; (ii) incorporar mercancías al Programa de Tratamiento Arancelario establecido en las listas de las secciones del Anexo 3.4 (Programa de Tratamiento Arancelario), según corresponda, y mejorar las condiciones de acceso a las mercancías contenidas en ese Anexo; (iii) establecer y adecuar el Reglamento de Operación del CIRI del Capítulo IV (Reglas de Origen), el Anexo 4.20 (Ámbito de Trabajo del Comité de Integración Regional de Insumos), las Reglamentaciones Uniformes del Capítulo V (Procedimientos Aduaneros Relacionados con el Origen de las Mercancías), las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta del Capítulo XVII (Solución de Controversias); y. Cada Parte requerirá al importador que solicite trato arancelario preferencial para una mercancía importada a su territorio proveniente del territorio de otra Parte, que: (a) declare por escrito, en la declaración de importación prevista en su legislación nacional, con base en un certificado de origen válido en los términos del Artículo 5.2.3, que la mercancía califica como originaria; (b) tenga el certificado de origen en su poder al momento de hacer esa declaración; y. 2. 1. Las obligaciones, requisitos, formalidades y beneficios de los Operadores Económicos Autorizados serán establecidos de conformidad con su legislación nacional. (a) dar seguimiento a la aplicación y la administración de este Capítulo; (b) examinar las propuestas presentadas por las Partes de conformidad con el Artículo 3.4.5; (c) formular las recomendaciones pertinentes a la Comisión Administradora respecto a cuestiones de su competencia; (d) coordinar el intercambio de información comercial entre las Partes; (e) evaluar la evolución del comercio de mercancías entre las Partes; (f) recomendar a la Comisión Administradora la conformación de los subcomités que considere necesarios para abordar temas específicos del comercio de mercancías; y. Viceministerio de Integración y Comercio Exterior 1. Cada Parte establecerá como causa de responsabilidad civil, conjuntamente o no con la penal, de conformidad con su legislación nacional, la recepción en relación con actividades comerciales, o la ulterior distribución de una señal de satélite cifrada portadora de programas, que ha sido recibida sin autorización del distribuidor legítimo de la señal. Una Parte puede realizar rectificaciones técnicas de naturaleza puramente formal con respecto a la cobertura de este Capítulo o modificaciones menores a sus listas de entidades contratantes, siempre y cuando notifique a la otra Parte por escrito y que la otra Parte no objete por escrito dentro de los 30 días siguientes a la notificación. 5. CIADI: el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones establecido por el Convenio del CIADI; Convención Interamericana: la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, celebrada en Panamá el 30 de enero de 1975; Convenio del CIADI: el Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados, celebrado en Washington, D.C., el 18 de marzo de 1965; Convención de Nueva York: la Convención de las Naciones Unidas sobre el Reconocimiento y la Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras, celebrada en Nueva York, el 10 de junio de 1958; demanda: la reclamación sometida por un inversionista contendiente contra una Parte, cuyo fundamento sea una presunta violación a las disposiciones contenidas en este Capítulo; demandado: la Parte que es parte de una controversia relativa a una inversión; demandante: el inversionista de una Parte que es parte de una controversia relativa a inversiones con la otra Parte; empresa: una empresa, según se define en el Artículo 2.1 (Definiciones de Aplicación General), y la sucursal de una empresa; empresa de una Parte: una empresa constituida u organizada de conformidad con la legislación nacional de esa Parte y que tenga su domicilio en el territorio de esa Parte o una sucursal ubicada en el territorio de una Parte, que desempeñe actividades comerciales sustantivas en el mismo; información protegida: información de negocios confidencial o información privilegiada o que de otra manera se encuentre protegida de divulgación de conformidad con la legislación nacional de la Parte; inversión: todo activo propiedad de un inversionista de una Parte o controlado por el mismo, directa o indirectamente, establecido o adquirido de conformidad con la legislación y reglamentaciones nacionales de la otra Parte en cuyo territorio se efectúa la inversión, que tenga las características de una inversión, incluidas características tales como el compromiso de capitales u otros recursos, la expectativa de obtener ganancias o utilidades, o la asunción de riesgo. 1. 3. (f) otros asuntos que las Partes convengan. Nombres: Irving Yael Sánchez Carrillo Daniel Moreno Urbina ¿Con cuántos países México tiene tratado de libre comercio? 2. Las Partes establecen el Comité de Integración Regional de Insumos (en adelante "CIRI"). La información en cada aviso incluirá, como mínimo: (a) una indicación que la contratación está cubierta por este Capítulo; (b) una descripción de la contratación; y. (b) el valor de cualquier otro material no originario utilizado por el productor de la mercancía, que no esté incluido en el Anexo 4.16(b), determinado de conformidad con el Artículo 4.5 o el Artículo 4.7.3. Salvo para garantizar que las personas que operen estaciones de difusión3 y la distribución por cable tengan acceso y uso continuos de los servicios de telecomunicaciones dirigidos al público de conformidad con la legislación nacional, este Capítulo no se aplica a ninguna medida que una Parte adopte o mantenga en relación con la difusión o la distribución por cable de programación de radio o televisión. Cuando se trate de importación de mercancías originarias de conformidad con las disposiciones del Tratado, la factura que se presenta con la declaración de importación podrá ser expedida por una persona ubicada fuera del territorio de la Parte exportadora. Ninguna Parte desalentará ni impedirá el licenciamiento voluntario de secretos industriales o comerciales imponiendo condiciones excesivas o discriminatorias a tales licencias, ni condiciones que diluyan el valor de los secretos industriales o comerciales. 11. 3. La obligación de otorgar una compensación de conformidad con el párrafo 1 y el derecho de suspender concesiones arancelarias de conformidad con el párrafo 2 terminarán en la fecha en la que se elimine la medida de salvaguardia bilateral. 2. Las disposiciones de este Capítulo reflejan la relación comercial preferente entre las Partes, la conveniencia de facilitar la entrada temporal de personas de negocios de conformidad con sus leyes, reglamentos y disposiciones nacionales y la necesidad de establecer criterios y procedimientos transparentes para ese efecto. 1. 4. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte adoptar o mantener medidas: (a) relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de minorías, de instituciones filantrópicas o del trabajo penitenciario; o. 8. 5. Ninguna entidad contratante establecerá como condición para participar en una contratación pública cubierta que un proveedor haya sido adjudicatario previamente de uno o más contratos por parte de una entidad contratante, o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de la Parte. Artículo 11.8: Alta Dirección Empresarial y Consejos de Administración. 1. 2. 2De conformidad con la legislación nacional aplicable y cuando esta así lo requiera, un proveedor importante deberá ser declarado con poder sustancial en el mercado relevante mediante resolución firme de la autoridad competente. Sección B: Derechos de Autor y Derechos Conexos, Artículo 16.7: Protección de los Derechos de Autor y Derechos Conexos. El CIRI emitirá un dictamen a la Comisión Administradora en 30 días, contados a partir de la fecha de inicio del procedimiento de la investigación. PMO: promedio de los materiales o mercancías fungibles originarias; TMO: total de unidades de los materiales o mercancías fungibles originarias que formen parte del inventario previo a la salida; y. TMOYN: suma total de unidades de los materiales o mercancías fungibles originarias y no originarias que formen parte del inventario previo a la salida. 2. 1. Cada Parte aplicará los criterios anticipados a las importaciones a su territorio, a partir de la fecha de emisión del criterio, o de una fecha posterior que en el mismo se indique, salvo que el criterio anticipado se modifique o revoque de conformidad con lo establecido en el párrafo 7. (d) la entrega por escrito de sus conclusiones y recomendaciones con respecto a la impugnación, junto con una explicación de los fundamentos utilizados para tomar cada decisión. Los párrafos 3 y 4 no se aplican a cualquier medida disconforme referida en los artículos 11.9 (Reservas y Excepciones) o 12.7 (Reservas y Excepciones). A partir de la entrada en vigor de este Tratado, ninguna Parte podrá aplicar subvenciones a la exportación sobre mercancías agrícolas en su comercio recíproco. Este Capítulo establece los principios regulatorios aplicables a los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, comprometidos de conformidad con los capítulos XI (Inversión) y XII (Comercio Transfronterizo de Servicios). Las Partes podrán examinar, de conformidad a los procedimientos establecidos en este Tratado, la posibilidad de mejorar las condiciones arancelarias de acceso al mercado a las mercancías originarias comprendidas en el Anexo 3.4. 2. (b) necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos, la salud o la vida humana, animal y vegetal, incluidas medidas medioambientales y las relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos agotables, y la propiedad intelectual. 1Para mayor certeza, este Capítulo no crea derechos u obligaciones de acceso a los mercados. (k) cualquier otra cuestión en relación con este Capítulo instruida por la Comisión Administradora. Objetivos del Tratado Objetivo General: Crear una Zona de Libre Comercio impulsando el proceso de integración regional y continental. (d) otra información que la Parte solicitante y la Parte a la cual se solicita la información acuerden que es suficiente en el contexto de una solicitud particular. 1. Las Partes introducirán o mantendrán medidas apropiadas con el fin de impedir que aquellos proveedores autorizados a prestar servicios de telecomunicaciones disponibles al público que, de forma individual o en conjunto, sean un proveedor importante, empleen o sigan empleando prácticas anticompetitivas. Artículo 16.18: Protección de la Información no Divulgada. 2. Cuando una mercancía se importe temporalmente y no cumpla con cualquiera de las condiciones que una Parte imponga de conformidad con el párrafo 2, esa Parte podrá aplicar los aranceles aduaneros y cualquier otro cargo que se adeudaría por la entrada o la importación definitiva de la misma. 2. (b) exigir como condición para la exportación de esas mercancías de la Parte a territorio de la otra Parte, que los mismos no sean reexportados al Estado no Parte, directa o indirectamente, sin ser consumidos en territorio de la otra Parte. Las autoridades competentes en materia de propiedad intelectual serán las encargadas de establecer los detalles y procedimientos de las actividades de cooperación de conformidad con este Artículo. No obstante cualquier otra disposición de este Tratado, respecto a las mercancías excluidas contenidas en el Anexo 3.4, cualquier Parte podrá mantener o adoptar una prohibición o restricción, o un arancel aduanero, sobre la importación de esas mercancías, de conformidad con sus derechos y obligaciones derivados del Acuerdo sobre la OMC. Una mercancía no se considerará como originaria, aun cuando haya sido producida de conformidad con los requisitos del Artículo 4.3, si: (a) sufre un procesamiento ulterior, es objeto de un proceso de producción, o cualquier otra operación fuera de los territorios de las Partes, excepto la descarga, recarga o cualquier otra operación necesaria para conservar la mercancía en buenas condiciones o para transportarla al territorio de la otra Parte; o. 6. El derecho o reclamo subrogado o transferido no será mayor que el derecho o reclamo original del inversionista. Si los resultados de las negociaciones relacionadas con el Artículo VI:4 del AGCS (o el resultado de cualquier negociación similar, desarrollada en otro foro multilateral en el cual las Partes participen) entran en vigor para cada Parte, este Artículo será modificado, como corresponda, después de que se realicen consultas entre las Partes, para que esos resultados estén en vigor de conformidad con este Tratado. 1. 3. (e) cualquier otra cuestión instruida por la Comisión Administradora. 2. Cada Parte otorgará a los organismos de radiodifusión el derecho de autorizar o prohibir la recepción de sus emisiones con relación a actividades comerciales. 5. 2. Cada Parte otorgará al inversionista de la otra Parte y a la inversión de un inversionista de la otra Parte, un trato no menos favorable que el que otorgue, en circunstancias similares, a sus propios inversionistas y a las inversiones de dichos inversionistas en lo referente al establecimiento, adquisición, expansión, administración, conducción, operación, venta u otra disposición de las inversiones en su territorio. Cada Parte, de conformidad con su legislación nacional, asegurará la confidencialidad de las telecomunicaciones y de los datos de tráfico asociados a ellas, incluido su contenido, que sean realizadas a través de una red pública de telecomunicaciones y de los servicios de telecomunicaciones disponibles al público, sujeto al requisito de que las medidas no se apliquen de una manera que constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificable o una discriminación encubierta al comercio de servicios de telecomunicaciones. Cuando se establezca la incapacidad referida en el Artículo 4.20.1, la decisión de la Comisión Administradora establecerá una dispensa, en los términos y condiciones convenidos por el CIRI en su dictamen, para la utilización de los materiales a que se refiere el Artículo 4.20.3, con las modificaciones que considere convenientes. La autoridad competente de la Parte exportadora informará por escrito a la autoridad competente de la Parte importadora la notificación del exportador o productor referida en el párrafo 2. Dirección de Análisis Económico, Comercio de bienes: aranceles y acceso a mercados; reglas de origen: procedimientos aduaneros: facilitación del comercio: defensa comercial; propiedad intelectual; salvaguardias; medidas sanitarias y fitosanitarias, y obstáculos técnicos al comercio, Inversión: protección a las inversiones y un mecanismo de arbitraje internacional para los inversionistas, Comercio de servicios: servicios transfronterizos; entradas temporal de personas de negocios; servicios de telecomunicaciones. Cada Parte establecerá o mantendrá sanciones penales, civiles o administrativas por infracciones a sus leyes y reglamentaciones relacionadas con las disposiciones de este Capítulo. Los procedimientos aplicables a la interconexión con los proveedores importantes de servicios de telecomunicaciones, deberán ponerse a disposición del público de conformidad con la legislación nacional aplicable. Las Partes acordarán Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración de este Capítulo, del Capítulo IV (Reglas de Origen) y de cualquier otro capítulo de este Tratado que acuerden las Partes, las cuales serán adoptadas por la Comisión Administradora. Las Partes podrán adoptar, mantener o aplicar medidas sanitarias o fitosanitarias para lograr un nivel adecuado de protección sanitaria o fitosanitaria, siempre que estén basadas en principios científicos. Dichas medidas deberán ser notificadas sin demora a las demás Partes, una vez que entren en vigor. Cuando una entidad contratante no publique los documentos de licitación por medios electrónicos accesibles a todos los proveedores interesados, deberá, a solicitud de cualquier proveedor, poner sin demora los documentos en forma escrita a su disposición. Una Parte, sus entidades contratantes y sus autoridades de revisión no divulgarán información confidencial, sin consentimiento formal de la persona que la haya proporcionado, cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o podría perjudicar la competencia leal entre los proveedores. Sin perjuicio de la facultad del tribunal para conocer otras objeciones como cuestiones preliminares, un tribunal conocerá y decidirá como una cuestión preliminar cualquier objeción del demandado que, como cuestión de derecho, la reclamación sometida no es una reclamación respecto de la cual se pueda dictar un laudo favorable para el demandante de conformidad con el Artículo 11.30. En el evento de una controversia que se presente entre proveedores de redes públicas de telecomunicaciones o servicios de telecomunicaciones disponibles al público en relación con los derechos y obligaciones que surjan de los artículos 13.5 y 13.6, la autoridad reguladora nacional involucrada u otra autoridad competente emitirá, a solicitud de cualquier proveedor y de conformidad con los procedimientos establecidos en la legislación nacional, una decisión vinculante para resolver la controversia en el menor plazo posible. Este subcomité tendrá las funciones que le asigne el Comité de Comercio de Mercancías. 1. Cuando proceda, las otras Partes de Centroamérica podrán participar en las consultas como Partes consultantes, siempre que manifiesten por escrito su interés comercial sustancial en el asunto, dentro de los 5 días siguientes a la presentación de la solicitud de consultas. 2 El término simple describe una actividad que no requiere habilidades especiales, máquinas, aparatos o equipo especialmente fabricado o instalado para realizar la actividad. En el Sector Agropecuario: México obtuvo acceso libre de arancel en cigarrillos, leche evaporada y condensada, además un cupo de 400 toneladas para quesos frescos y madurados que se incrementará hasta alcanzar 580 toneladas en el décimo año, plazo en el que además se revisará dicho monto. Artículo 12.3: Trato de Nación Más Favorecida. La Comisión Administradora adoptará decisiones, respecto a las modificaciones correspondientes del Anexo 10.2 de manera que refleje cualquier modificación acordada, rectificación técnica o modificación menor. Artículo 4.16: Mercancías de la Industria Automotriz. 5. Para mayor certeza, los párrafos 1 y 3 no se aplican a ningún otro requisito distinto a los señalados en esos párrafos. 6. Promover condiciones de libre competencia dentro de la zona de libre comercio también el proceso de eliminar las barreras al comercio y facilitar la circulación de bienes originarios y servicios entre las partes. Las reglas de arbitraje aplicables de conformidad con el párrafo 3, y que estén vigentes en la fecha del reclamo o reclamos que hayan sido sometidos a arbitraje de conformidad con esta Sección, regirán el arbitraje salvo en la medida en que sean modificadas por este Tratado. 6. TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DE COSTA RICA, EL SALVADOR, GUATEMALA, HONDURAS Y NICARAGUA. Cada Parte podrá establecer que los diseños no se consideren nuevos u originales si no difieren en grado significativo de diseños conocidos o de combinaciones de características de diseños conocidos. La protección conferida a las compilaciones de datos no se extenderá a los datos o materiales en sí mismos, ni se otorgará en perjuicio de ningún derecho de autor que exista sobre tales datos o materiales. Las Partes no tienen la obligación de listar las medidas de gobierno a nivel local. Artículo 4.14: Envases y Materiales de Empaque para la Venta al Menudeo. (d) en circunstancias normales, prever el despacho de envíos de entrega rápida dentro de las 6 horas siguientes a la presentación de los documentos aduaneros necesarios, siempre que el envío haya arribado y no se haya detectado ninguna irregularidad. El inversionista, que pretenda invocar el Artículo 11.11 (Expropiación e Indemnización) con respecto a una medida tributaria, deberá primero someter el asunto al momento de entregar por escrito la notificación a que se refiere el Artículo 11.20 (Sometimiento de una Reclamación a Arbitraje), a las autoridades competentes del demandante y demandado señaladas en el Anexo 20.5, para que dichas autoridades determinen si la medida no constituye una expropiación. 2. Este Capítulo se aplica a las medidas que afecten la entrada temporal de nacionales de una Parte al territorio de la otra Parte con propósitos de negocios. Artículo 7.3: Procedimientos de Investigación y Requisitos de Transparencia. 1. Una entidad contratante mantendrá registros e informes relacionados con los procedimientos de contratación y adjudicación de contratos en las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo, incluidos los registros o informes establecidos en el Artículo 10.13.3, durante al menos 3 años después de la fecha de adjudicación de un contrato. 5. 2. La Parte importadora que adopte las medidas previstas en el párrafo 1 informará a la Parte exportadora a más tardar dentro de los 3 días siguientes a su adopción. Las reuniones del Comité se llevarán a cabo a requerimiento de la Comisión Administradora, los Coordinadores de Libre Comercio o a solicitud de cualquiera de las Partes, para tratar asuntos de su interés. 3. Tras una reducción unilateral de un arancel aduanero, una Parte podrá incrementar ese arancel aduanero aplicable a una mercancía originaria al nivel establecido de conformidad con el Anexo 3.4. 2. 1. Para los efectos de este Capítulo, se aplicarán los términos y definiciones incluidos en el Anexo 1 del Acuerdo OTC, la Guía 2 ISO/IEC "Términos Generales y sus Definiciones en Relación a la Normalización y las Actividades Conexas", y la Norma 17000 ISO/IEC "Vocabulario y Principios Generales-Evaluación de la Conformidad", vigentes.
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